El 19 de octubre la jueza de Garantías 7 liberó a Rómulo Edgar Córdova Marín.
El Ministerio Público consideró que en ese momento, cuando se otorgó el beneficio al femicida, "surgieron nuevos elementos que hacen modificar el criterio adoptado por el Ministerio Público" en la detención de Córdova Marín.
El 19 de octubre pasado la jueza de Garantías 7, María Edith Rodríguez, dispuso la libertad de Rómulo Edgar Córdova Marín (30) a solicitud del fiscal penal de Rosario de Lerma, Gustavo Torres Rubelt. La fiscalía consideró en esa oportunidad "que los nuevos elementos aportados a la causa hacían modificar el criterio adoptado por el Ministerio Público", por lo que solicitó la sustitución de la detención dispuesta en la causa por "privación ilegítima de la libertad" por medidas de carácter cautelar para asegurar su comparecencia en el proceso.
La fiscalía tuvo en cuenta además la falta de antecedentes condenatorios, ni antecedentes de violencia y porque de la declaración de la víctima no surgía la comisión de delito alguno.
Ante ese pedido, la jueza ordenó la libertad con medidas sustitutivas, conforme lo establecen los artículos 391 y
392 del Código Procesal Penal.
Aclaró que no podía en ese estado de la causa mantener la detención del acusado, ya que no estaban dadas las condiciones legales para que siga preso.
Córdova Marín y Amira Vázquez llevaban un año de relación y convivían en la casa de la denunciante, donde finalmente le quitó la vida y puso fin a la suya posteriormente.
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