La Sala II del Tribunal de Impugnación resolvió con disidencia de uno de sus miembros, no hacer lugar a la casación presentada por el abogado defensor de Barrientos, condenado a la pena de 8 años de prisión por los delitos de homicidio simple, lesiones graves y lesiones leves con dolo eventual, en concurso ideal.
El fiscal penal 4 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, tomó conocimiento de la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación respecto a la casación presentada por el abogado de Jorge Omar Barrientos, condenado a la pena de 8 años de prisión por los delitos de homicidio simple, lesiones graves y lesiones leves con dolo eventual, en concurso ideal.
En la resolución, con disidencia del juez Pablo Arancibia, se resuelve no hacer lugar al pedido del cambio de calificación solicitado por el abogado defensor de Barrientos y se confirma la sentencia impuesta por la Sala II del Tribunal de Juicio en Marzo de 2016.
El hecho ocurrió el 19 de Enero de 2014, cuando Barrientos conducía un automóvil a 136 km/h e irrumpió en el camping de Campo Quijano por un cercado, provocando la muerte de los hermanos Ana Belén y Juan Cruz Jurado, de Sergio Rodrigo Tapia y Mario Alejandro Liendro y lesiones gravísimas a una menor y lesiones leves a otras cuatro personas.
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