Diego Rodríguez, juez de Garantías, decidió que abandonen un inmueble ubicado en el paraje El Alisal. Hubo repudio.
Diego Rodríguez Pipino, juez de Garantías 4, ordenó el desalojo de un inmueble rural ubicado en el departamento de Rosario de Lerma, para lo cual declaró improcedente la presentación de los imputados, que decían ser miembros de una comunidad indígena.
Para ello, tuvo en cuenta que el director de Registro de Comunidades Indígenas del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social informó que los acusados no se encuentran registrados ni tampoco figuran en el censo poblacional de ninguna de las comunidades en cuestión.
Por otro lado, se acreditó que la acusada no contaba con la posesión previa ni tampoco se encuentra registrada como parte de una comunidad de la que ahora dice ser miembro, llevó al juez a entender que se trató de una maniobra dilatoria, por lo que rechazó la presentación y ordenó el desalojo.
Destacó en su resolución que el hecho de que los imputados invocaron la protección legal prevista para comunidades indígenas sin pertenecer a las mismas, y con la clara finalidad de lograr un beneficio particular, además de incurrir en un delito, también acarrean un desprestigio para aquellas comunidades que están realmente acreditadas. Así, el juez ordenó restituir la posesión del inmueble al denunciante.
Repudio al desalojo
El Consejo Pueblo Tastil emitió un pronunciamiento referido a la acción judicial efectuada en la comunidad Los Alisos, en Campo Quijano. Afirman que el denunciante, Ricardo Usandivaras, es un usurpador y que la familia Martínez tiene derecho a la posesión por vivir allí hace más de un siglo de varias generaciones.
El comunicado fue emitido ayer y detalla: “El Consejo del Pueblo Tastil, en referencia al desalojo que el día 13 del corriente ocurrió en la comunidad de Los Alisos a la familia Martínez, desea aclarar que la resolución judicial del juez Rodríguez Pipino no tuvo en cuenta la aplicación de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas de suspensión de desalojos en comunidades indígenas, como así también violando la Constitución Nacional art 75 inc. 17 y el convenio 169 de la OIT y sus leyes adherentes. También aclaramos que el señor Ricardo Usandivaras es un usurpador del espacio de esta comunidad, ya que los padres de la señora Martínez Irene y Martínez Nemesio vivieron allí de tiempos ancestrales. Por lo tanto este consejo repudia el desalojo”.
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