La ordenanza número 28 y la resolución 24/2013 establecían que las antenas tienen que estar ubicadas a 1.500 metros de la última vivienda habitada en línea recta.
El juez de Primera Instancia Civil de Personas y Familia 6, Daniel Canavoso hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y condenó a las empresas AMX Argentina SA y Telecom Personal SA para que en el plazo de 75 días corridos a partir de su notificación, desarmen y reubiquen las torres, las antenas y demás instalaciones que están ubicadas en Campo Quijano y deberán llevarlas fuera del perímetro establecido por ordenanza 28/13 de esa comuna, a su costo, respetando la Ley 27078.
El amparo fue presentado por los vecinos de Campo Quijano pretendiendo el traslado de las torres de comunicación autosoportadas. El juez se expidió previamente sobre el planteo de incompetencia formulado por la empresa AMX Argentina SA considerando que la normativa invocada resulta inaplicable al caso. En cuanto al planteo del apoderado de Telecom Personal SA, observó que el poder para juicios se extinguía el 2 de noviembre, mientras que la presentación fue realizada el 11 de diciembre de 2014.
"Sin entrar en las disquisiciones sobre la benignidad o nocividad de las ondas electromagnéticas, lo cierto es que conforme se ha informado y también lo ha puesto de manifiesto la parte actora, existe la Ordenanza 28/13 que concretamente establece que las estructuras soportes, equipos y elementos complementarios de las redes de distribución y transporte de energía, entre otros, deberán estar ubicados en una nomenclatura catastral del terreno que deberá estar a 1.500 metros lineales de la última vivienda habitada de la zona urbana", recordó el magistrado. Agregó que el hecho que las empresas hubieran instalado sus antenas antes de la promulgación de la ordenanza "no es óbice para que incumplan con esa normativa en la actualidad" y citó el artículo 3 del Código Civil que dispone "que las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".
El juez desestimó la demanda contra la Provincia y el Ministerio de Medio Ambiente y Producción Sustentable "por no estar alcanzados por la Ordenanza". También se desestimó la demanda contra el municipio.
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