Además del pago, la firma acordó con la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma la contratación de un seguro por riesgo ambiental. Las instalaciones de la empresa Regata SA se ubican en Corralito.
Se trata de la sanción máxima prevista por la contravención incurrida por parte de la empresa Regata SA, a la que se le inició actuaciones por irregularidades ambientales. Además del pago de la multa, la firma acordó con la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma la contratación de un seguro por riesgo ambiental.
Las actuaciones contravencionales seguidas en contra de la empresa, iniciadas en mayo pasado a instancia de la denuncia de un vecino, ya habían sido elevadas a juicio por considerar que la firma incurrió en infracción al artículo 89 del Código Contravencional, norma que detalla las irregularidades en materia ambiental que deben ser tenidas en cuenta frente a esta clase de actividades.
A partir de la denuncia, y en el marco de una contravención, la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma realizó una inspección ocular, oportunidad en la que se pudo verificar falencias en el tratamiento de lixiviados, como así también la empresa no contaba con el certificado de aptitud ambiental correspondiente entre otras irregularidades.
Las instalaciones, dedicadas a la cría y engorde de cerdos, perteneciente a la empresa Regata SA, se encuentran ubicadas en el paraje Corralito o Zona Cámara, en la localidad de Campo Quijano. Las actuaciones en torno a las irregularidades siguieron adelante por parte del fiscal penal, Gustavo Torres Rubelt, quien dispuso varias diligencias.
Incluso citó a las partes a fin de poder llegar a una acción de conciliación; sin embargo, dicha medida no fue posible, por lo que se siguió con el curso del proceso contravencional hasta fines de agosto pasado, cuando la fiscalía elevó el caso a juicio.
En los últimos días, en tanto y a instancia del artículo 173 del Código Contravencional, el cual establece la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes en litigio, la empresa, representada por su propietario, Patricio Manuel Bobbio, accedió a ciertas condiciones exigidas desde la fiscalía en el marco de un acuerdo tendiente a solucionar el conflicto.
Atento a ello, la empresa aceptó el pago de la multa máxima establecida por el Código Contravencional por la infracción incurrida. El artículo 89, imputado a la empresa, establece para este caso la sanción de 100 días de multa.
Al respecto, cabe indicar que el Código Contravencional determinó el valor del día de multa en el costo de 10 litros de la nafta más cara al momento de la sanción, operación que llevó a establecer el pago de una suma de 45 mil pesos por parte de la empresa, en este caso.
Asimismo, Bobbio accedió a la contratación de un seguro de riesgo ambiental, condición también exigida por parte de la fiscalía penal, en protección de la comunidad. Cabe señalar también que la empresa realizó las tareas correspondientes a fin de mejorar el tratamiento de lixiviados en las instalaciones.
El acuerdo fue firmado por el propietario de la empresa y el fiscal penal, Gabriel Portal, en carácter de interino en la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma. De esta manera, las actuaciones contravencionales seguidas en contra de la firma quedaron cerradas.
Actuaciones previas
A mediados de mayo pasado, El Tribuno publicó que un criadero de cerdos había sido clausurado en Campo Quijano por contaminación ambiental. La medida fue solicitada a instancia de una investigación. También se ordenó una inspección ocular de peritos del CIF por medio de un allanamiento y giró las actuaciones a organismos nacionales, provinciales y municipales vinculados a esta actividad a fin de que se verifiquen las habilitaciones del caso.
La fiscalía informó en ese momento que la empresa no contaba con el certificado de aptitud ambiental, entre otras irregularidades.
Las diligencias fueron llevadas adelante por el fiscal penal de Rosario de Lerma, Gustavo Torres Rubelt, en el marco del fuero contravencional y penal. Al respecto, el fiscal informó que la investigación se inició a partir de la denuncia radicada por un vecino del criadero, ubicado en Zona Cámara, departamento de Rosario de Lerma, propiedad de la empresa Regata SA.
Entre las primeras medidas se dispuso una inspección ocular, por medio de un allanamiento, en el predio ubicado en el límite de los municipios de Campo Quijano y Rosario de Lerma, oportunidad en la que se pudo verificar falencias en el tratamiento de lixiviados, como así también la empresa no contaba con el certificado de aptitud ambiental correspondiente entre otras irregularidades.
A su vez, mediante oficio, puso en conocimiento de esta situación a organismos como Senasa, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Recursos Hídricos, Juzgado de Minas, Municipalidad y Consejo Deliberante de Campo Quijano. A fin de que tomen las medidas administrativas correspondientes. En función de esto, el fiscal solicitó una medida cautelar material, la que se cristalizó con la clausura preventiva hasta tanto desde la empresa presentaran todas la documentación, certificaciones ambientales y otros informes que garanticen que la actividad del criadero no afectará el medio ambiente.
En tanto, la fiscalía esperó un informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales a fin de poder establecer el grado de contaminación y las posibles diligencias a llevarse adelante, entre ellas la toma de muestras que permitan conocer más a fondo la situación de la empresa.
La causa continúa
Más allá de la multa, el expediente abierto por delito ambiental continúa su curso. La resolucion municipal de clausura, que fue suspendida por una cautelar de la jueza Ada Zunino, quedó sin efecto. En consecuencia mantiene plena vigencia la resolución del intendente Manuel Cornejo que declaró la no habilitación y clausura del establecimiento.
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