Funcionarias del Ministerio Público Pupilar brindaron capacitación “Filiación, matrimonio y uniones convivenciales; su impacto en el Registro Civil” ante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil
La defensora general de la Provincia, Dra. María Inés Diez, y la directora general del Registro, Mónica Antacle, encabezaron la presentación de las abogadas funcionarias del Ministerio Pupilar, María Inés Casey e Isabel Rodríguez Virgili. En el ciclo expuso también la Asesora de Incapaces 3 del Distrito Judicial del Centro, Gabriela Cardón.
En su presentación, la defensora general Diez destacó el “enriquecimiento mutuo con las disertaciones”, a partir de este “trabajo conjunto entre Asesorías de Incapaces, Defensorías y el Registro Civil”, especialmente porque el Código que entrará en vigencia “pone mucho el acento en registrar situaciones jurídicas para generar efectos jurídicos, sobre todo efectos respecto de terceros”.
Ya en la capacitación, la secretaria letrada Rodríguez Virgili afirmó que “una lógica que gravita en toda la normativa del Código Civil y Comercial – y que los operadores del sistema deben tener presente – es que existe una constitucionalización del Derecho Civil de Familia”.
“Esto significa que cada una de las instituciones del Derecho de Familia se informa, recepta y se debe interpretar de acuerdo a los derechos fundamentales que tienen jerarquía constitucional y que están contenidos en los tratados de los Derechos Humanos. Cada una de las instituciones del Derecho de Familia toma como punto de partida estos derechos fundamentales”, explicó.
A su turno, la secretaria relatora María Inés Casey explicó los distintos puntos de filiación, las modificaciones introducidas en su regulación y, en particular, la filiación derivada de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y los requerimientos para la inscripción de los nacidos en el Registro Civil.
Luego, la abogada Rodríguez Virgili se refirió a la celebración del matrimonio, las modificaciones introducidas en materia de personas menores de edad y con padecimientos mentales, y los requisitos que deben tenerse en cuenta para la registración de las convenciones matrimoniales y el régimen de separación de bienes. También trató los requisitos para la inscripción de las uniones convivenciales, los pactos entre convivientes y su cese.
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