El ex candidato a Intendente y dentro de poco ex concejal de Campo Quijano, Carlos Querubin Sosa, después de perder las elecciones a intendente, presento ante la Corte de Justicia de Salta, un "Recurso de Queja" aduciendo que hubo fraude electoral, por no respetarse la Veda Electoral.
La Corte de Justicia de Salta rechazo este pedido, por lo que el Sr. Sosa llevo el reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual se expidió al respecto y declaro que presente queja es inadmisible (art. 280 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo cual se desestima la queja.
La cédula de notificación al respeto de puede ver en la pagina de la Corte Suprema de Justicia, y aquí le dejo para bajarlo.
Texto del Articulo 280:
ARTICULO 280 .-LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula.
El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso.
Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos.
En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.
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