Aquellas personas que no puedan acceder a una jubilación con la Ley Ley 26970 podrán cobrar una Pensión Universal para Adultos Mayores.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor, incluida en el proyecto de Ley que el gobierno envió anoche al Congreso, será pagada a toda persona mayor a 65 años que no perciba haberes previsionales ni ningún otro plan social de los que otorgan la Nación, las provincias o los municipios.
El monto que se percibirá por este beneficio será equivalente al 80% de la jubilación mínima, y se actualizará cada seis meses. A valores actuales, la pensión universal será de $ 3.967.
Se definió además que será un beneficio “personalísimo”, es decir que no genera derecho a pensión que pueda ser percibido por un familiar del beneficiario.
La pensión podrá ser solicitada por quienes no sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, o planes sociales provenientes de cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.
Tampoco podrá ser solicitada por quienes estén cobrando el seguro de desempleo.
En cambio, quedó establecido en el proyecto de Ley que el goce de esta pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.
El proyecto establece que los fondos para solventar este beneficio no saldrán de la ANSeS, sino de recursos propios del Tesoro Nacional.
Los requisitos de la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años son los siguientes:
- Tener 65 o más años cumplidos.
- Ser argentino naturalizado con 10 años de residencia en el territorio argentino antes de solicitar el cobro de la prestación.
- Si el solicitante es extranjero es necesario acreditar 20 años de residencia en el país.
- No percibir otro beneficio previsional o de retiro en la República Argentina o en el exterior; planes sociales; ni el Seguro por Desempleo. En caso de hacerlo, éste debe ser menor al monto de esta prestación y se tendrá que renunciar al mismo.
- Tener residencia en el país a lo largo del cobro del beneficio.
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