miércoles, 22 de enero de 2014

El juez podría agravar la imputación contra el autor de la tragedia de Quijano

El juez Héctor Martínez lo visitó en el San Bernardo y le pidió que prestara declaración, pero el hombre se negó.

Los ecos de la tragedia del camping de Campo Quijano, en la que dos jóvenes murieron arrollados por un automóvil fuera de control, aún no se acallaron. Ayer se supo que el juez de Garantías de Primera Nominación en Feria, Héctor Martínez, podría cambiar la carátula de la causa de homicidio culposo a homicidio simple, lo que agravaría la imputación contra el conductor del vehículo que desató la tragedia, Jorge Barrientos, quien de esa manera no podría ser excarcelado.

El magistrado llegó la noche del lunes al hospital San Bernardo, horas después que los restos de los hermanos Ana Belén y Juan Cruz Jurado, muertos en un trágico accidente, fueran sepultados.

Tras interiorizarse a través de los médicos del estado de salud del acusado, el juez tomó contacto con el conductor y le solicitó que prestara declaración indagatoria en el lugar donde estaba siendo curado de supuestas lesiones leves.

Fuentes hospitalarias confirmaron a El Tribuno que, lejos de agradecer el gesto del juez, Barrientos cargó contra él y el personal médico y, de manera escandalosa, solicitó la presencia de su abogado aduciendo que no se encontraba en su sano juicio, lo que fue refutado por los médicos.

La misma fuente aseguró que Barrientos, después de agotar las posibilidades de dilación y por consejo de un abogado, le hizo conocer al juez su negativa a declarar.

El desplante sufrido por el juez y su comitiva se convirtió en la mañana de ayer, poco después que las autoridades del hospital San Bernardo aseguraran que Barrientos se hallaba en buenas condiciones psicofísicas, en una orden de arresto y traslado inmediato en calidad de detenido e incomunicado hacia la Alcaidía Judicial, hecho que se concretó bajo un fuerte cerrojo policial.

Barrientos estaba hasta ayer imputado provisoriamente por el delito de homicidio culposo con víctimas múltiples, según la tipificación penal realizada por el fiscal a cargo del trámite de la causa, Eduardo Barrionuevo.

Sin embargo, el cúmulo de pruebas que obran en la causa, los testimonios de los sobrevivientes y testigos, sumados al clamor familiar y el mal comportamiento procesal del acusado, podrían determinar en las próximas horas el cambio de carátula de la causa que enlutó las vacaciones de varias familias del barrio San José. El agravamiento penal, de concretarse, haría imposible la excarcelación del conductor del vehículo que desató la tragedia del domingo en Campo Quijano.

La figura penal del homicidio simple 
A última hora de ayer, fuentes cercanas a la Justicia confirmaron a El Tribuno que si las pericias de Criminalística echan luz sobre algunos puntos solicitados por el juez en la mañana de ayer, la figura penal que podría caberle a Jorge Barrientos, el responsable de la tragedia del camping de Campo Quijano, sería la del homicidio simple.

Ese agravamiento penal echaría por tierra la posibilidad de excarcelación del acusado, quien debería purgar detenido en Alcaidía hasta que se confirme su procesamiento, para luego esperar en la cárcel de presos comunes su juicio oral y público, que en términos de tiempos judiciales se realizan ante de los dos años de cometido el delito.

En las próximas horas se conocerá definitivamente la carátula del caso que conmovió el verano salteño y que reabrió el debate acerca de la penalización de la negligencia en los accidentes viales, que en la provincia causa más muertes que muchas de las enfermedades más graves.

Ana Belén y Juan Cruz Jurado fueron arrollados la tarde del domingo cuando se disponían a almorzar un asado, junto a la pequeña Ambar Valentina, hija de Ana Belén, además de otros nueve jóvenes. 

En ese instante un auto fuera de control ingresó al predio del camping a gran velocidad, luego de derribar el alambrado olímpico perimetral, varias motocicletas y un asador, hasta finalmente quedar incrustado en el automóvil que el grupo de jóvenes había utilizado para transportarse.

Alcance de la acusación
La figura penal del homicidio simple se configura cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla.

Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado. Los modos no son relevantes, se constituye la figura penal por cualquier modo que ocurra la muerte.

La viabilidad tiene poca importancia a los fines de definir el delito. Debe tratarse de dar muerte a una persona que en el momento del hecho esté viva, sin importar que esté fatalmente condenada a morir, por otras razones.

El artículo 79 del Código Penal argentino condena al homicidio simple, siendo el primero que describe cuando trata de los delitos contra la vida, en el capítulo I, del Título Primero del Libro Segundo, al que define como “matar a otro” con ocho a veinticinco años de reclusión o prisión. Se excluyen los casos en que la propia ley considera que la muerte ha sido justa, como por ejemplo, la legítima defensa, o en cumplimiento del deber.

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