miércoles, 10 de septiembre de 2014

Yo quiero ser jurado: ciudadanos salteños podrán participar del primer simulacro de juicio por jurados

Los interesados en participar del primer simulacro de juicio por jurado en Salta, se pueden inscribir hasta el 22 de septiembre, a través de la web www.inecip.org

El Ministerio de Justicia convoca a personas mayores de 18 años a participar del primer Simulacro de Juicio por Jurados en Salta, que se desarrollará el 3 de octubre a partir de las 16:30, en el Centro de Convenciones de Centro Cívico Grand Bourg.

La propuesta tiene como objetivo presentar en vivo el funcionamiento de este sistema e involucrar a los ciudadanos a participar en la toma de decisiones de la justicia, en el marco de la representación de un juicio.

Pueden participar argentinos, mayores de 18 años en pleno ejercicio de sus derechos, que tengan domicilio en Salta, por lo menos desde hace dos años. Los interesados pueden inscribirse hasta el 22 de septiembre, para participar del sorteo, que definirá a los 12 integrantes del jurado que realizarán el simulacro. El formulario se puede completar a través de la www.inecip.org.

Es una actividad gratuita y la selección se hará por sorteo, previa individualización de los participantes en grupos etarios y diferentes características.

En esta oportunidad no podrán ser jurados los abogados, los ministros de culto, los gobernantes, los miembros de las fuerzas de seguridad, los funcionarios del poder judicial y los mayores de 75 años.

¿Que es un Juicio por Jurado?
Por empezar, se lo puede definir como la institución para la participación de los ciudadanos en la administración de justicia, mediante la cual personas designadas por sorteo, a través de un veredicto, deciden sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Son ciudadanos comunes del territorio en donde tuvo lugar el hecho.

Este instituto está contemplado desde la Constitución de 1853, donde se vio plasmado el deseo de los constituyentes por incluirlo, tal cual como venía ocurriendo en las potencias mundiales de ese entonces. En los artículos 24 y 75 inc. 12, se invita al Congreso a establecer las bases para su implementación. Además el artículo 118 (ex art 102) ordena que todos los juicios criminales ordinarios deberán “terminarse por Jurados”.

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